Cuando nos enteramos de la situación tan dantesca que estaban viviendo los propietarios de la Sala FranelRock de Oviedo, casi se nos salen los ojos de las órbitas. Y es que ante una injusticia tan grande, no nos podíamos quedar sin hacer nada. Así que, sus dos impulsores, os cuentan las peripecias que están viviendo para poder reabrir la sala.
Os dejamos con sus palabras y desde aquí expresamos nuestra indignación con lo que están viviendo, ya que como bien dicen ellos, parece que hay ciertos tipos de música que no interesan y que no son ni arte ni cultura. ¡¡Venga ya!!. ¡¡Vaya vergüenza!!.
Esto nos comentan Carla y Pachi, propietarios de la Sala FraNelRock:
La historia es larga y comienza hace muchos meses, los que llevamos esperando por la inacción del Ayuntamiento de Oviedo, que durante 8 meses fue incapaz de contestarnos. Pero la semana que los vecinos salieron en los periódicos y todo el asunto saltó a la luz pública, necesitaron tan solo 26 horas para elaborar una resolución de precinto de nuestra sala.
El día 23 de marzo por la noche recibo una llamada de un periodista de LaNuevaEspaña que me pregunta cuál es mi réplica ante el precinto de FraNelRock. Evidentemente, y como no tengo la más mínima notificación al respecto, le digo que entiendo que eso es algo imposible y sigo actuando con la mayor naturalidad ante los conciertos previstos para ese fin de semana.
Al día siguiente, 24 de marzo, a las 18:30 de la tarde y cuando los grupos ya están en Oviedo habiéndose desplazado desde Llanes y desde Bilbao, recibimos a dos patrullas de la policía local que nos traen la comunicación de precinto de nuestro equipo. Al mismo tiempo, que la medición de sonido que la cuadrilla de medio ambiente del consistorio había realizado un mes antes, en esas conclusiones queda patente que los Dba en casa del vecino colindante no superan los 27,1.
En ese comunicado surgen las primeras contradicciones, según la ordenanza municipal hasta 28Dba entramos perfectamente dentro del límite legal, según un real decreto más restringente, el 1367/2007 debemos dar un máximo de 25Dba. +5 por ser una medición puntual ( Art. 25, anexo IV) |